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Guía de trámite Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Solicitar refugio o protección internacional en Ecuador

La determinación de la condición de refugiado o apátrida corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Dirección de Protección Internacional. La solicitud se realiza en línea y es gratuita. La normativa exige encontrarse en territorio ecuatoriano y contempla un plazo de 90 días desde el ingreso para presentar la solicitud de refugio, con una vía extemporánea excepcional por caso fortuito o fuerza mayor.

Costo El procedimiento de determinación de la condición de refugiado o apátrida no tiene costo.
Tiempo El registro inicia en línea; la duración depende de admisibilidad, entrevista y resolución de Protección Internacional.
Modalidad En línea
Última revisión 19/08/2026
Qué es este trámite

Qué es este trámite

La autoridad es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante la Dirección de Protección Internacional. El procedimiento está dirigido a personas extranjeras que no pueden regresar a su país por temores fundados de persecución u otras amenazas reconocidas por la normativa, y también contempla la determinación de apatridia.
Antes de empezar

Antes de empezar

La Ley Orgánica de Movilidad Humana exige encontrarse en territorio ecuatoriano para el reconocimiento de la condición de refugiado y establece un plazo de 90 días posteriores al ingreso. Si ese plazo ya pasó, existe un procedimiento extemporáneo excepcional que requiere justificar caso fortuito o fuerza mayor.
Qué pasa después

Qué pasa después

Después del registro, la Dirección de Protección Internacional se comunica por correo según el requerimiento. Si la solicitud es admitida a trámite, la normativa contempla documentación migratoria para la persona solicitante mientras se decide el caso. Conserva correos, citas y documentos emitidos y actualiza tus datos de contacto si cambian.
Requisitos

Requisitos

  • Correo electrónico personal y accesible.
  • Datos de identificación disponibles; el formulario explica cómo completar identificaciones que no tengan diez caracteres.
  • Información sobre ingreso a Ecuador y motivos por los que solicitas protección internacional.
  • Documentos o elementos de respaldo que tengas disponibles; la autoridad puede solicitar información durante el proceso.
Proceso guiado

Paso a paso

Sigue el orden indicado y confirma el resultado de cada paso antes de continuar.

Lee la ficha oficial y confirma que el trámite corresponde a tu caso

Fuera de EcuadorUtil
Revisa la definición de persona refugiada y la autoridad competente antes de presentar el formulario. El refugio no es una visa ordinaria por conveniencia migratoria: responde a necesidades de protección internacional previstas en la normativa.
Confirma que buscas protección internacional y no otra categoría migratoria.
Resultado esperado Tendrás claro el procedimiento que corresponde.
Ver determinación de refugio

Comprueba el plazo desde tu ingreso a Ecuador

Fuera de EcuadorUtil
Revisa la fecha de entrada al país. La Ley Orgánica de Movilidad Humana establece 90 días para presentar la solicitud de refugio. Si el plazo ya transcurrió, consulta la ficha de solicitud extemporánea y prepara la explicación y respaldo de caso fortuito o fuerza mayor.
No ocultes una presentación fuera de plazo; utiliza la vía prevista.
Resultado esperado Sabrás si sigues el procedimiento ordinario o extemporáneo.
Revisar solicitud extemporánea

Completa el formulario en línea con un correo personal

Fuera de EcuadorUtil
Accede al trámite en línea y registra los campos solicitados. Usa un correo electrónico que controles porque la Dirección de Protección Internacional continuará la comunicación por ese medio. Escribe tus datos de identidad de acuerdo con las instrucciones del formulario.
Mantén acceso al correo durante todo el procedimiento.
Resultado esperado La solicitud quedará registrada para revisión.
Iniciar solicitud de refugio

Atiende correos, entrevistas y requerimientos

Fuera de EcuadorUtil
Revisa continuamente el correo y responde a las indicaciones de Protección Internacional. Acude a entrevistas o presenta información adicional cuando sea solicitada. Conserva copias de los documentos y comunicaciones relacionados con tu expediente.
No ignores comunicaciones oficiales del procedimiento.
Resultado esperado El expediente podrá continuar con la evaluación correspondiente.
Consultar contactos zonales

Conserva la documentación de tu condición migratoria

Fuera de EcuadorUtil
Si la solicitud es admitida, conserva la documentación emitida para tu permanencia durante el procedimiento y revisa sus fechas de vigencia. Si cambian correo, teléfono o domicilio, utiliza los canales de Protección Internacional para actualizar los datos.
Mantén vigente y accesible la documentación que te entregue la autoridad.
Resultado esperado Podrás acreditar tu situación mientras se resuelve la solicitud.
Ver formularios de Protección Internacional
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Quién decide las solicitudes de refugio?
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante la Dirección de Protección Internacional.
¿El trámite tiene costo?
No. La ficha oficial indica que el procedimiento no tiene costo.
¿Debo estar en Ecuador?
Sí. La normativa exige encontrarse en territorio ecuatoriano para presentar la solicitud de reconocimiento.
¿Qué pasa si pasaron 90 días desde mi ingreso?
Existe una vía extemporánea excepcional; la autoridad evalúa caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados.
Verificación

Fuentes oficiales consultadas

Comprueba siempre la información más reciente en el organismo responsable antes de completar el trámite.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Determinación de la condición de refugiado o apátrida — Gob.EC Consultada: 19/08/2026
Abrir fuente ↗
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Solicitud extemporánea de refugio Consultada: 19/08/2026
Abrir fuente ↗
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Renovación de visa humanitaria para solicitantes de refugio Consultada: 19/08/2026
Abrir fuente ↗
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Desistimiento y renuncia al proceso de refugio — trámite relacionado Consultada: 19/08/2026
Abrir fuente ↗
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